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NormativaAgosto 2026 · 8 min de lectura

Fundamentos Jurídicos del RETIE

Autor

Christian Camilo Vargas Argüello

Ing. Electricista y Abogado · Director Ejecutivo de ATEC — Asociación de Tableristas Eléctricos de Colombia

Publicado por

ATEC

¿Por qué tenemos RETIE en Colombia? La diferencia entre norma técnica y reglamento técnico, el origen histórico del reglamento y las bases constitucionales y legales que lo hacen de obligatorio cumplimiento.

¿Por qué tenemos RETIE?

Para contestar esta pregunta primero es necesario hacer distinción entre normas técnicas y reglamentos técnicos.

Normas técnicas

También conocidas como estándares técnicos. La estandarización o normalización técnica es una función pública que el Estado por lo general delega en un organismo privado con neutralidad y capacidad técnica. Cada Estado tiene mínimo un organismo de estandarización técnica, sin perjuicio de otros organismos con capacidad y reconocimiento público que produzcan estándares técnicos de interés de los actores técnicos y económicos.

Para el caso de Colombia, el organismo de estandarización técnica es el ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación.

Los organismos de estandarización conforman comités técnicos de expertos y partes interesadas en la materia para la producción de normas y guías técnicas que luego son ofrecidas a la venta a los actores del mercado para su adopción, aplicación y respaldo técnico en el comercio.

Adopción facultativa

En sentido estricto, las normas técnicas son de adopción facultativa: su observancia y aplicación no es obligatoria, sino que está a libre voluntad de los actores de la materia, quienes para fines de seguridad, confianza y uniformidad adoptan las normas que mejor se ajusten a sus necesidades y preferencias.

Reglamentos técnicos

La reglamentación es una potestad de la rama ejecutiva del poder público, a cargo del gobierno nacional (presidente y sus ministros), que tiene por propósito el cumplimiento de la constitución y la ley.

Los reglamentos técnicos son requisitos mínimos en determinada materia técnica que tienen fuerza vinculante, es decir, son de obligatoria observancia por provenir del poder público del Estado y buscan proteger intereses públicos tales como la seguridad, la salud y la vida, entre otros. Son adoptados por el gobierno nacional mediante acto administrativo tipo Resolución, por lo cual tienen naturaleza de norma jurídica del Estado.

Para su desarrollo, el gobierno cuenta con procedimientos regulados en la ley y en las demás normas administrativas, incluyendo instancias de participación y consulta pública para que los expertos, actores de mercado, actores sectoriales y la ciudadanía en general participen en la elaboración de los reglamentos técnicos.

Dado que los reglamentos técnicos consignan requisitos de carácter técnico, conviven con las normas técnicas reconocidas en la materia a reglamentar y deben armonizar con ellas a fin de que la industria y el comercio local e internacional puedan desarrollarse adecuadamente.

Así mismo, los reglamentos, por tener vocación de obligatorio cumplimiento al ser normas jurídicas administrativas, incorporan mecanismos para la demostración de la conformidad, es decir, para que los actores obligados demuestren públicamente que el reglamento se está aplicando y cumpliendo.

Su desconocimiento no es excusa

Los reglamentos técnicos, por ser normas jurídicas administrativas, no se ponen a la venta del mercado sino que son públicos para toda la ciudadanía, y su conocimiento se presume cierto; por lo tanto, su desconocimiento no es excusa para su cumplimiento.

El origen histórico del RETIE

Para el caso del sector eléctrico, tradicionalmente el desarrollo de las instalaciones eléctricas se basó en normas internacionales y sus equivalentes nacionales, entre ellas la norma NTC 2050, conocida también en una época como el “Código Eléctrico Colombiano”. Respecto a equipos y materiales, la diversidad de normas técnicas provenientes de diferentes partes del mundo, especialmente de Estados Unidos de América y de Europa, ponía en el mercado diferentes tipos de productos con diferentes estándares, siendo las dinámicas del mercado las que daban preferencia a uno u otros estándares.

Llegados a las dinámicas de apertura de los Estados al comercio internacional, se hizo necesario que los países adoptaran requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento como garantía básica de competencia mercantil y de mejora de las condiciones de las infraestructuras eléctricas. En otras palabras: más allá de los estándares técnicos disponibles, se necesitaba un mínimo obligatorio y con mecanismos de demostración de cumplimiento, lo que dio lugar a la necesidad de tener un reglamento técnico para las instalaciones eléctricas, sus productos y las personas que intervienen en su desarrollo.

Fue así como, tras la adhesión de Colombia al tratado que conformó la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el año 1994, era obligación fundamental establecer reglamentación técnica en las diversas materias estratégicas del comercio internacional, entre ellas por supuesto la energía eléctrica y sus instalaciones. Por esta razón histórica, tenemos RETIE en Colombia.

¿Cuántos RETIE han existido en Colombia?

Respuesta: ¡uno solo! El reglamento es uno solo que va siendo modificado en el tiempo a través de múltiples actos administrativos.

Adopción del RETIE

Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 — “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para la República de Colombia”.

Última modificación del RETIE

Resolución 40117 del 2 de abril de 2024 — “Por medio de la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE”.

Características jurídicas del RETIE

  • Norma jurídica: legitimada por el Estado.
  • Proviene de autoridad administrativa: Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía.
  • Acto administrativo tipo Resolución.
  • De carácter general: aplica para todas las personas en el territorio nacional.
  • Ejercicio de la potestad reglamentaria del presidente: C.P. Art. 189 Num. 11.

Fundamentos constitucionales del RETIE

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)

Constitución Política de Colombia — Art. 78

Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Constitución Política de Colombia — Art. 189, Num. 11

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (...)

Constitución Política de Colombia — Art. 334

Ley 170 de 1994: “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino”. Concepto clave: obstáculos técnicos al comercio.

Fundamentos legales del RETIE

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento.

Ley 1264 de 2008 — Parágrafo del Art. 8

Establecer los reglamentos técnicos que rigen la generación con las diferentes FNCE, la generación distribuida y la entrega de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala en la red de distribución.

Ley 1715 de 2014 — Art. 6, Num. 1, Lit. b (Ministerio de Minas y Energía)

Entender la naturaleza jurídica del RETIE y las obligaciones que de ella se derivan para las personas que hacemos parte del desarrollo de las infraestructuras de la cadena de abastecimiento y uso de energía eléctrica es fundamental para el logro de los objetivos legítimos del RETIE, orientados a la seguridad física, la vida y salud humanas, la vida animal y vegetal, la protección de los usuarios y el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en Colombia.

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